PROTESTO DE TÍTULOS VALORES
Es el acto por el cual el acreedor deja constancia de la negativa de pago del deudor, conforme a lo establecido en un documento de contenido patrimonial, como es la letra y el pagaré, destinados a circulación, emitidos conforme a la Ley 27287 Ley de Títulos Valores.
Requisitos:
- Presentar el titulo valor original que se desea protestar (letra de cambio, pagaré, etc.), dentro de los 08 primeros días posteriores al vencimiento de la fecha de pago establecida en el documento.
- DNI del solicitante.