TESTAMENTO CERRADO
Es el acto por el cual una persona redacta en un documento las disposiciones de su última voluntad. Si lo redacta a manuscrito solo debe firmarlo al final. Puede redactarlo por computadora, en cuyo caso debe firmarlo en cada una de sus páginas, conforme al Codito Civil, artículos 699 y 700, y la Ley del Notariado, artículo 74.
Requisitos:
- El sobre cerrado que contiene el testamento.
- DNI del testador.
- DNI de los dos testigos (no familiares ni herederos).
- Y demás que sean necesarios según documentos exhibidos.
Procedimiento:
- Solicitud verbal del testador con la concurrencia de sus dos testigos.
- Recepción y verificación de los requisitos (calificación notarial).
- El notario da fe de conocer al testador y testigos, y de haberlos identificado.
- El testador entrega personalmente al notario el sobre cerrado, manifestando que contiene su testamento en presencia de sus testigos, suscriben el acta y en el registro de testamentos, el testador, los testigos y el notario.
- El notario entrega al testador una copia certificada del acta.
- El notario remite parte notarial para su inscripción registral.
- El notario conservará el testamento bajo su archivo personal.