TESTAMENTO CERRADO

Es el acto por el cual una persona redacta en un documento las disposiciones de su última voluntad. Si lo redacta a manuscrito solo debe firmarlo al final. Puede redactarlo por computadora, en cuyo caso debe firmarlo en cada una de sus páginas, conforme al Codito Civil, artículos 699 y 700, y la Ley del Notariado, artículo 74.

Requisitos:

  • El sobre cerrado que contiene el testamento.
  • DNI del testador.
  • DNI de los dos testigos (no familiares ni herederos).
  • Y demás que sean necesarios según documentos exhibidos.

Procedimiento:

  • Solicitud verbal del testador con la concurrencia de sus dos testigos.
  • Recepción y verificación de los requisitos (calificación notarial).
  • El notario da fe de conocer al testador y testigos, y de haberlos identificado.
  • El testador entrega personalmente al notario el sobre cerrado, manifestando que contiene su testamento en presencia de sus testigos, suscriben el acta y en el registro de testamentos, el testador, los testigos y el notario.
  • El notario entrega al testador una copia certificada del acta.
  • El notario remite parte notarial para su inscripción registral.
  • El notario conservará el testamento bajo su archivo personal.