SERVICIOS

ESCRITURAS PUBLICAS

Requisitos:

  • Documento Nacional de Identidad de los contratantes. Debe contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva).
  • En el caso de Extranjeros, presentarán Carnet de Extranjería vigente o Pasaporte con visación que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional.
  • En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
  • En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica, acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
  • Si en la Minuta se solicita transcribir los acuerdos adoptados por una Persona Jurídica, acompañar los Libros de Actas donde conste el acuerdo correspondiente.
  • Si se solicita constancia o fe de entrega notarial de un cheque, acompañar copia del cheque a ser entregado.
  • En los casos donde exista entrega de dinero, deben acreditar el medio de pago del sistema financiero utilizado. Se debe bancarizar el 100% del dinero usado en la operación.

COMPRAVENTA

Requisitos:

  • Minuta que contenga la descripción del inmueble materia de la venta, precio, condiciones de pago, fecha; debidamente firmada por el comprador y el vendedor: y autorizada por abogado.
  • Si el vendedor o comprador son casados deben intervenir ambos cónyuges.
  • DNI con la constancia de la última votación.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Copia literal del inmueble(actualizado), en caso de estar inscrito en SUNARP o Título de Propiedad (Testimonio de la Escritura Pública, Título expedido por Municipalidad, PETT, COFOPRI, etc.).
  • Formularios HR - PU o PR (Cartilla de la Municipalidad) y recibo de pago del impuesto predial (Autoavalúo) del presente año.
  • Medio de pago (Cheque,Voucher bancario).
  • Impuesto a la renta - paga el vendedor a la SUNAT(si fuera el caso).
  • Impuesto Alcabala - paga el comprador a la Municipalidad (si fuera el caso).

DONACION/ANTICIPO DE LEGITIMA O ANTICIPO DE HERENCIA

Requisitos:

  • Minuta debidamente firmada y autorizada por abogado.
  • DNI vigentes de las partes con la constancia de la última votación.
  • Copia literal del inmueble (actualizado) en caso de estar inscrito en SUNARP o Título de Propiedad (Testimonio de la Escritura Pública, Título expedido por Municipalidad, PETT, COFOPRI, etc.).
  • Formularios HR - PU o PR (Cartilla de la Municipalidad) y recibo de pago del impuesto predial (Autoavalúo) del presente año.
  • En caso de donación, el Impuesto de Alcabala paga el que adquiere el bien ante la Municipalidad, si fuera el caso.
  • En el caso de anticipo de legítima o anticipo de herencia, que es un regalo a los herederos Forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala.
  • Partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad correspondiente y/o partida de matrimonio del anticipante y anticipado.

Otorgamiento de Poderes

Requisitos:

  • Minuta autorizada por Abogado, es opcional.
  • DNI del otorgante del poder
  • Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.
  • No se requiere la presencia ni firma de la persona a quien se otorga el poder, pero si se requieren sus datos de identidad exactos (se sugiere traer copia de DNI). Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta.

Constitución de Sociedades (Empresas)

Requisitos:

  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por todos los que constituyen la sociedad (empresa).
  • Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.
  • Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. Cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. La entidad del Sistema Financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la Notaría.
  • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes
  • Reserva de Preferencia Registral de la Denominación Social. Se recomienda que, previamente, se verifique que no existe registrado el mismo nombre o similar al que pretende adoptar la sociedad materia de constitución. Podemos efectuar el trámite de Reserva de Preferencia Registral de la Denominación Social. (se requieren 3 opciones y se reserva en 24 horas a 48 horas)

Aumento de Capital en Sociedades

Requisitos:

  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona designada en el Acuerdo de Aumento de Capital Social
  • Libro de Actas de Junta Generales de la Sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social
  • Copia de los Documentos de Identidad de la persona que suscribe la minuta.
  • Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General e Informe indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados
  • Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero.
  • Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes
  • Si el aumento es por capitalización de créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjunta Constancia o Boucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por Contador Público Colegiado.

Modificación parcial de estatutos

Requisitos:

  • Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
  • Original y fotocopia del acta de junta general de socios, donde se acuerde modificar el artículo del estatuto o pacto social, éste documento debe estar inserto en su libro de actas.
  • Certificación del gerente general al final del acta donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
  • Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días.

Constitución de Hipoteca

Requisitos:

  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.
  • DNI de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.

Levantamiento de Hipoteca

Requisitos:

  • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca. Opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.
  • DNI de los Contratantes.
  • Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de levantamiento de hipoteca.
  • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
  • Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se está efectuando el pago de un mutuo dinerario, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del boucher del depósito en cuenta.

Inmovilización Temporal de Inmueble

Requisitos:

  • Minuta debidamente firmada por el (los) propietario (s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado, que contenga la manifestación del propietario de Inmovilizar temporalmente el predio
  • Declaración jurada con firma legalizada de el (los) propietario (s) que indique que no existe acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior.
  • Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes
  • En caso de actuar a través de apoderados: Certificado de Vigencia de Poder actualizado expedido por SUNARP
  • Copia literal actualizada de la partida registral inmueble materia de inmovilización
  • Sobre el inmueble no debe existir títulos pendientes de calificación referidos a actos de disposición, carga o gravamen.

Levantamiento de Inmovilización Temporal de Inmueble

Requisitos:

  • Minuta debidamente firmada por el (los) propietario (s) del inmueble (titular registral) y autorizada por abogado, que contenga la manifestación del propietario de dejar sin efecto la Anotación de Inmovilización Temporal antes del vencimiento del plazo que solicitó.
  • Copia de Documentos de Identidad de los Contratantes.
  • En caso de actuar a través de apoderados: Certificado de Vigencia de Poder actualizado expedido por SUNARP.
  • Copia literal actualizada de la partida registral inmueble materia de inmovilización.

Escrituras Públicas que no requieren minuta

Requisitos:

  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Adopción de mayores de edad.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
  • Arrendamiento (Ley 30933)

RECONOCIMIENTO DE HIJO

Es el acto jurídico mediante el cual una persona realiza el reconocimiento de filiación de hijo no reconocido o reconocido por solo padre o madre.

Requisitos:

  • DNI del o los contratantes (Carné de Extranjería, Pasaporte con visa de negocios ó permiso para contratar, de ser ciudadano extranjero).
  • Y demás que sean necesarios según documentos exhibidos.

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

Es el acto jurídico mediante el cual se constituye una organización conformada por personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Regulado por nuestro código civil en su articulo 80 al 98, 124 al 126, y la ley del notariado en su artículo 50 y siguientes.

Requisitos:

  • Reserva de Nombre (Registros Públicos).
  • Libro de Actas.
  • Libro Padrón.
  • Fotocopia del DNI de los miembros del Consejo Directivo.

PATRIMONIO FAMILIAR

Consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento.

(Base legal Art. 24º al 28º Ley Nº 26662).

Requisitos:

  • Minuta firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
  • Copia del DNI del solicitante.
  • Partidas de nacimiento, matrimonio u otros que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
  • Certificado negativo de gravamen del predio.

Trámite:

  • Publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Peruano y otro de amplia circulación local.
  • Transcurridos 10 días desde de la última publicación se extenderá una Escritura Pública, la misma que deberá ser suscrita por los solicitantes.
  • Inscripción en los Registros Públicos.