RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS (Nacimiento, matrimonio y defunción)
Tiene por objeto corregir omisiones y/o errores de nombre, apellido, fecha de nacimiento, u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
(Base legal Art. 15 de la Ley 26662).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado, detallando de forma precisa cual es el error que se pretende rectificar.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Partida original que contiene el error, y los documentos en los cuales se sustenta la rectificación.
Procedimiento:
- Publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Peruano y otro de amplia circulación local.
- Transcurridos diez días útiles desde la última publicación, se extiende la escritura pública respectiva y se cursará los partes al registro respectivo.