PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR
Mecanismo legal que permite al poseedor de un vehículo o motocicleta adquirir la propiedad de este. Dicha posesión deberá ser mayor a cuatro (04) años.
(Base legal Art. 3 de la Ley 28325 y D.S. Nº 012-2006-JUS).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
- Tarjeta de identificación vehicular.
- Copia del DNI del solicitante y de los testigos (mínimo 3 máximo 6, mayores de 25 años de edad).
- Certificado de gravamen emitido por la SUNARP.
- Certificado Policial de Identificación Vehicular.
- Documentos sustentatorios de la posesión. (Acta de transferencia, contrato privado, soat, comprobantes de pago de reparaciones, de adquisición de combustible, de repuestos, etc.)
Trámite:
- Publicación de un resumen de la solicitud, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales.
- Publicación de un resumen de la solicitud en el portal informático de la Sunarp.
- Anotación preventiva de la solicitud en la oficina registral correspondiente.
- Acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del vehículo.
- Transcurrido el término de veinticinco (25) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, se emite el Acta Notarial, declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción.
- Inscripción en los Registros Públicos.