RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable.

(Base legal Ley N.º 26662, Ley Nº 29560).

Requisitos:

  • Solicitud suscrita por ambos solicitantes, autorizada por abogado.
  • Copias simples y legibles de los DNI´s de los solicitantes.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la Sunarp.
  • Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.

Procedimiento:

  • Publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Peruano y otro de amplia circulación local.
  • Transcurrido 15 días desde la última publicación, se extiende la Escritura Pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
  • Inscripción en los Registros Públicos.