ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES
Es la institución tutelar del derecho de familia, mediante el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Sólo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.
(Base legal: Art. 21° a 23° Ley Nº 26662)
Requisitos:
- Solicitud que constará en una minuta suscrita por el adoptante y el adoptado, autorizada por abogado.
- Copia simple del DNI del adoptante y el adoptado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
- Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
Procedimiento:
- En la fecha, luego de la evaluación, si la minuta y los requisitos solicitados cumplen con las formalidades expuestas se elevará a Escritura Pública en el Registro de Asuntos No Contenciosos.
- Se oficia al registro respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.