CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Procede cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla.
En el caso de junta obligatoria anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.
En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
(Base legal Art. 53 de la Ley 26662).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas:
- a) Matrícula de acciones y/o
- b) presentación del certificado de acciones.
- En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.
- En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal según modalidad establecida en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
- Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
Procedimiento:
- Publicación del aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
- Se dará fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta obligatoria anual, según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que se protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos
- Inscripción en los Registros Públicos.