FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Se entiende por título supletorio al documento notarial que va a suplir a un título de propiedad que no existe, o por el contrario que existiendo adolece de defectos o no tiene fecha cierta; de tal manera que mediante este trámite se obtiene un título que permite al solicitante registrar la propiedad de un predio que no contaba con inscripción registral alguna.
(Base legal: Ley N° 27157; Ley N° 27333; D.S.Nº 035-2006-VIVIENDA).
Requisitos:
- El proceso se inicia con una petición escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual deberá contener cuando menos:
- La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los anteriores a éste o de sus respectivos sucesores.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita.
- A la solicitud se deberá anexar:
- Copia simple del DNI del solicitante y de los testigos.
- Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.
- Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certificado de búsqueda catastral, de ser el caso.
- Plano Perimétrico - Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva con descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal.
- Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.