INVENTARIOS

Consiste en verificar la existencia, condiciones y ubicación en que se encuentran determinados bienes muebles o inmuebles que el solicitante requiera, sin calificar la propiedad ni situación jurídica.

(Base legal Art. 29° al 34° Ley 26662).

Requisitos:

  • Solicitud suscrita por el solicitantes, autorizada por abogado, indicando los bienes a inventariar y lugar donde se realizará el inventario.

Trámite:

  • Se señala hora y fecha para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva.
  • En la fecha y hora señaladas previamente se asentará la correspondiente acta extraprotocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características.
  • Protocolización de los actuados en el registro de Asuntos No Contenciosos.