INVENTARIOS
Consiste en verificar la existencia, condiciones y ubicación en que se encuentran determinados bienes muebles o inmuebles que el solicitante requiera, sin calificar la propiedad ni situación jurídica.
(Base legal Art. 29° al 34° Ley 26662).
Requisitos:
- Solicitud suscrita por el solicitantes, autorizada por abogado, indicando los bienes a inventariar y lugar donde se realizará el inventario.
Trámite:
- Se señala hora y fecha para la realización del inventario, dejando constancia de la misma en el acta respectiva.
- En la fecha y hora señaladas previamente se asentará la correspondiente acta extraprotocolar, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado y características.
- Protocolización de los actuados en el registro de Asuntos No Contenciosos.