SUCESIÓN INTESTADA

Trámite mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no dejó testamento, a favor de sus herederos legales.

(Base legal Art. 38º al 44º Ley Nº 26662).

Requisitos:

  • Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
  • Copia del DNI del solicitante y los presuntos herederos.
  • Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  • Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme. (Sólo si corresponde).
  • Certificado negativo de testamento y de sucesión intestada, emitido por la SUNARP
  • Relación de bienes conocidos.

Trámite:

  • Anotación preventiva en los Registro Públicos.
  • Publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Peruano y otro de amplia circulación local.
  • Transcurridos 15 (quince) días desde la última publicación se extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.
  • Inscripción definitiva en los Registros Públicos.