SUCESIÓN INTESTADA
Trámite mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no dejó testamento, a favor de sus herederos legales.
(Base legal Art. 38º al 44º Ley Nº 26662).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
- Copia del DNI del solicitante y los presuntos herederos.
- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
- Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme. (Sólo si corresponde).
- Certificado negativo de testamento y de sucesión intestada, emitido por la SUNARP
- Relación de bienes conocidos.
Trámite:
- Anotación preventiva en los Registro Públicos.
- Publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Peruano y otro de amplia circulación local.
- Transcurridos 15 (quince) días desde la última publicación se extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.
- Inscripción definitiva en los Registros Públicos.