SANEAMIENTO DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Cuando exista discrepancias, incoherencia de planos con las medidas que determina el área de un inmueble, se recurrirá ante el notario para que a través de un acto jurídico plasmado en una escritura pública corrija las medidas, el área y medidas perimétricas de un determinado inmueble.
(Base legal: Ley N° 27157, Ley N° 27333, D.S.Nº 035-2006-VIVIENDA).
Requisitos:
- Solicitud suscrita por el interesado y los testigos, autorizada por abogado.
- Copia simple del DNI del solicitante y los testigos.
- Plano de ubicación, localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmado por ingeniero o arquitecto colegiado y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
- Si el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del inmueble, expedido por la Sunarp.
- Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.