SANEAMIENTO DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Cuando exista discrepancias, incoherencia de planos con las medidas que determina el área de un inmueble, se recurrirá ante el notario para que a través de un acto jurídico plasmado en una escritura pública corrija las medidas, el área y medidas perimétricas de un determinado inmueble.

(Base legal: Ley N° 27157, Ley N° 27333, D.S.Nº 035-2006-VIVIENDA).

Requisitos:

  • Solicitud suscrita por el interesado y los testigos, autorizada por abogado.
  • Copia simple del DNI del solicitante y los testigos.
  • Plano de ubicación, localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmado por ingeniero o arquitecto colegiado y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
  • Si el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
  • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del inmueble, expedido por la Sunarp.
  • Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.