DESALOJO NOTARIAL
Todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, podrá acogerse a esta figura legal contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley, siempre y cuando se configuren cualquiera de las siguientes causales:
1. Vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento.
2. Incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento.
(Base legal Ley 30933).
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante, autorizada por abogado.
- Copia del DNI del solicitante.
- Original o copia legalizada del formulario FUA o de la escritura pública del contrato de arrendamiento, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30933.
- Original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso.
Trámite:
- Notificación al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas en la solicitud.
- Con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado, se constata si se configura alguna de las causales de desalojo previstas en la presente Ley.
- Se extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual se protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
- El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble.