SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA
También conocido como “Divorcio Rápido”, es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Se realiza ante notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se realizó el matrimonio civil.
Requisitos:
- Solicitud suscrita por ambos cónyuges, autorizada por abogado.
- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Procedimiento:
- Separación Convencional:
- Convocatoria a audiencia única con indicación de fecha y hora.
- Se declarará la separación convencional por Acta Notarial que se protocoliza en el Registro de Asuntos No Contenciosos.
- Divorcio Ulterior:
- Transcurrido 2 meses de emitida el Acta Notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el Notario la disolución del vínculo matrimonial.
- Se extiende el acta notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial y elevará a Escritura Pública la solicitud, la misma que tendrá el carácter de minuta y que se extenderá en el registro notarial de asuntos no contenciosos.
- Inscripción en los registros correspondientes.