TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

El testamento por Escritura Pública es el acto unilateral por el cual una persona otorga ante Notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley y resulta ejecutable y vinculante sólo si cumple las formalidades especiales que la ley señala. El testamento también puede contener disposiciones de carácter no patrimonial, aunque el acto se limite a ellas. En el testamento el otorgante puede hacer las declaraciones necesarias para su identificación plena después de su muerte respecto de los actos y contratos con relevancia jurídica en los cuales haya utilizado diferentes nombres. Mediante el testamento el otorgante identifica a sus herederos, dispone de legados, además puede identificar sus bienes.

Regulado por nuestro Código Civil el su artículo 686 y siguientes, y la Ley del Notariado en sus artículos 67 al 74.

Requisitos:

  • Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento.
  • Formato notarial de disposición testamentaria.
  • Documento de identidad del(la) testador(a)
  • Se requiere la presencia de dos testigos hábiles; que no sean familiares ni herederos del (la) testador(a).
  • Documento de identidad de los testigos presentes.
  • Nombres, apellidos y número de DNI completos de los herederos.
  • Relación de bienes de la masa hereditaria, si los hubiere.
  • Certificado médico en caso que el (la) testador(a) sea mayor de ochenta años, expedido por psiquiatra o psicólogo.